Soluciones en Ingeniería y Gestión de Proyectos
GESTIÓN DE PROYECTOS

Redacción de Proyectos, Memorias, Planes y Estudios teniendo en cuenta: los objetivos y requerimientos del cliente, la legislación vigente aplicable, un presupuesto y un plazo de ejecución aceptables; y la obtención de los permisos y licencias necesarios para su posterior legalización.
PROYECTOS EMPRESARIALES
- Obras de urbanización
- Obras de acondicionamiento
- Obras de edificación
- Instalaciones (Electricidad, Climatización, Gas, Aparatos a presión, Protección contra incendios, etc.)
- Estudios de Seguridad y Salud
- Estudios de Accesibilidad y Supresión barreras arquitectónicas
- Estudios de Gestión de residuos
PROYECTOS DE MANTENIMIENTO
- Memorias de Actividad del ejercicio
- Estudios de ahorro energético
- Planes de Autoprotección
- Planes de Mantenimiento Preventivo
- Libro del edificio
GESTIÓN DE OBRAS

Tras definir perfectamente el alcance de los proyectos, realizamos un riguroso proceso de licitación y adjudicación de las obras, mediante la confección de comparativos y la revisión de ofertas. Comenzadas las obras, realizamos un minucioso control y seguimiento de su ejecución y de la implantación de las instalaciones para asegurar el éxito desde su puesta en funcionamiento.
COORDINACIÓN, DIRECCION Y GESTION DE OBRAS
- Licitación y adjudicación de obras
- Dirección Técnica de obras
- Coordinación de Seguridad y Salud
- Control presupuestario de obras
- Control de Calidad
- Informes de seguimiento de obras
- Certificados Final de Obra Ejecutada/ Obra nueva
LEGALIZACIONES

Normalmente no se conocen todas las obligaciones que la normativa actual requiere al titular de un inmueble o una actividad. Cuando la Administración reclama la adecuación de las instalaciones a la reglamentación en vigor, aparte de cumplir con su función recaudatoria, persigue que se den las garantías de una adecuada protección que minimice los riesgos ante un posible accidente o siniestro en el ejercicio de una actividad. Un incumplimiento de las obligaciones con cada Administración, con competencias que afecten a la actividad o al inmueble y sus instalaciones, puede dejar al titular de la actividad o el inmueble fuera de la cobertura de un seguro en el momento que se requiera su aplicación.
LEGALIZACIÓN DE EMPRESAS
- Licencias Urbanísticas
- Licencias de obras (menor / mayor)
- Licencias de Actividad
- Licencias Ambiental de Actividad Clasificada
- Licencias de Apertura / Inicio de Actividad
- Registro Industrial
TRAMITACIONES ANTE ORGANISMOS PUBLICOS
- Traspasos / Cambio de titularidad
- Tramitaciones y seguimiento de expedientes en Ayuntamientos
- Inscripción en el registro de gestores / productores de RP
- Inscripción de instalaciones afectas por el reglamento de seguridad industrial
- Tramitaciones ante cías. suministradoras (electricidad, gas,…)
INFORMES Y PERITACIONES

Un informe o peritación debe recoger, de forma clara y concisa, la exposición cronológica de los antecedentes al hecho sobre el que se analizan las causas y consecuencias, que de forma precisa determinan los resultados y conclusiones del mismo. Una acertada investigación y recopilación de información, recogida en anexos con los documentos necesarios, es la base para reclamar o defender con éxito el objeto origen del informe.
- Informes de adecuación (a procesos de adjudicación, a proyectos, etc.)
- Informes de siniestros con causa y valoración de daños(morales)
- Informes periciales para el Juzgado
- Informes de adecuación
- Informes de viabilidad (implantación de una nueva actividad o un nuevo producto)
VALORACIONES

Una valoración es imprescindible para poner a la venta un inmueble o un inmovilizado, ya sea tangible o intangible; para justificar una base impositiva o determinar una pérdida o aumento del valor de un activo. La valoración no siempre se traduce en una cuantía económica, como en el caso de un reparto ecuánime de bienes. Se utiliza para saber un valor en función de la oferta y la demanda en un momento determinado. Con la finalidad de reclamar una indemnización también valoramos los daños y perjuicios que una situación ajena a nuestro cliente le haya podido originar.
TIPOS DE VALORACIONES
- Valoraciones urbanísticas: Suelos (Rústico, Urbano, Terciario); Edificaciones; Expropiaciones; Bienes ajenos al suelo; Traslados de Actividad; Derechos reales (Nuda propiedad, usufructo, servidumbre, etc.); Estudio de rentabilidad inmobiliaria (alquileres)
- Valoración de bienes materiales (separaciones)
- Valoración de Inmovilizado (actualización de balances)
- Valoración de adecuación de alquileres (operaciones vinculadas)
GESTIÓN DE URBANÍSTICA


PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Se realiza el diseño de una nueva promoción sobre un terreno, con un análisis de las normas urbanísticas que le afectan y el planeamiento previsto. Se establecen las actuaciones necesarias para su desarrollo, así como el coste que ello requiere. Con la valoración resultante, se estudian distintas formas de pago y de financiación.
La representación de un propietario ante una Junta de Compensación, en función de su participación puede incluso alcanzar a la gestión y dirección de la entidad urbanística. En este caso su administración, a la que se proporciona domicilio social, incluye la custodia de libros y archivos documentales, la gestión de cuentas y control de contabilidad, así como la gestión de convocatorias y actas de reunión. Por otra parte, y de forma general, ofrecemos soporte técnico con la supervisión de los proyectos y presupuestos de contratación, supervisando la contratación de empresas y profesionales así como la ejecución de las obras. Estas labores de asistencia urbanística se pueden completar con otras relativas al diseño de estrategias y planificación, al seguimiento de expedientes administrativos o incluso la mediación entre propietarios.
- Informes urbanísticos
- Planificación de desarrollo
- Representación en Juntas de Compensación
- Proyectos de Urbanización (abastecimiento, vertido y saneamiento, electricidad en alta, media y baja tensión, centros de transformación, alumbrado público, etc.)
- Valoraciones de Bienes Ajenos al Suelo (Derechos reales, Edificaciones, Instalaciones, Ceses o Traslados de Actividad)


PROMOCIÓN
ANÁLISIS DE VIABILIDAD Y RENTABILIDAD DE UNA PROMOCIÓN
Tras la realización de un estudio de mercado a tener en cuenta en el diseño de una promoción y de acuerdo al planeamiento establecido, se hace un análisis de los gastos y ingresos previstos para evaluar el nivel de riesgo y posibles beneficios ante distintos comportamientos del mercado. Con una previsión en el tiempo se preveen los gastos (suelo, planeamiento, honorarios de colaboradores, licencias, impuestos, seguros, construcción, financieros, comercailes, etc.); así como los ingresos conforme a un escenario posible de ventas, para que de esta forma analizar la capacidad de financiación de la promoción.
GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN
Inicialmente, realizamos el análisis de la promoción con el proyecto básico y de ejecución, de acuerdo a la tipología y la memoria de calidades elegidas, estableciendo los precios de venta y diseñando el proceso de comercialización. Tras el proceso constructivo, en el que realizamos el control de presupuestario y de plazos de ejecución, se gestiona la documentación necesaria para la entrada en funcionamiento de las instalaciones y para proceder a la entrega de llaves. Finalmente, nos encargamos de la gestión de postventa intentando resolver las reclamaciones por defectos de acabados o incidencias de obra.
GESTIÓN DE LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO DE SERVICIOS
En representación del promotor, realizamos las gestiones necesarias ante las empresas suministradoras, con objeto de tener la garantía suficiente que en la fecha de la entrega de las viviendas o instalaciones exista suministro de los diferentes servicios (electricidad, gas, agua, telefonía, telecomunicaciones, etc.). En este proceso vigilamos que se cumplan las obligaciones de todas las parte implicadas, así como negociamos que los costes de extensión de redes, derechos de acometida, verificación y enganche sean los mínimos e imprescindibles.
GESTIÓN INMOBILIARIA

Una vez realizado un estudio de mercado y una valoración del inmueble, preparamos toda la documentación para la puesta en venta o alquiler de inmuebles. Para aquellos inversores que necesiten la gestión de varios inmuebles, ofrecemos un servicio de resolución de incidencias, tanto con los inquilinos como con los Administradores y las Comunidades de vecinos a las que pertenecen.
- Certificados de Eficiencia Energética
- Venta de inmuebles
- Alquiler de inmuebles
CERTIFICACION DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
¿Por qué el Real Decreto 235/2013?
El pasado 13 de abril se publicó en el B.O.E. el R.D. 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La aprobación de este real decreto es consecuencia de la transposición de las exigencias de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, modificada por la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Con anterioridad, el R.D. 47/2007, de 19 de enero, ya aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, y que con la entrada en vigor del R.D. 235/2013 queda derogado.
Siendo que en Europa aproximadamente el 25% del total del consumo energético y las emisiones de CO2 por el uso de la energía corresponde al sector residencial, se quiere minimizar el consumo energético; confiando que a partir del 31 de diciembre de 2020 todos los edificios que se construyan sean autosuficientes, de consumo de energía casi nulo, y los edificios existentes sean energéticamente eficientes, que tengan una calificación energética A, B ó C.
Valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios se quiere fomentar la cultura del ahorro de energía y de protección del Medio Ambiente; así como favorecer inversiones en ahorro de energía con la promoción de nuevos edificios de alta eficiencia energética y mejoras en las edificaciones existentes para disminuir el consumo energético y las emisiones de CO2
¿En que afecta el Real Decreto 235/2013?
El R.D., en su disposición transitoria primera, establece que a partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio que para todos los contratos de compraventa o arrendamiento de edificios, o unidades de edificio (viviendas, locales comerciales y/u oficinas), el Propietario incluya como documentación anexa al contrato un certificado de eficiencia energética del edificio , o de la unidad del edificio (vivienda, local comercial y/u oficina), que informe como es su consumo energético, con el fin de que los compradores o arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Dicho certificado quedará inscrito en un registro que a tal efecto dispondrá en nuestra comunidad autónoma el Gobierno de Aragón; órgano competente para realizar las inspecciones de comprobación y vigilancia del cumplimiento de la obligación de certificación de la eficiencia energética de los edificios; así como de la aplicación de las infracciones y sanciones correspondientes por su incumplimiento.
En caso de no hacerlo el Vendedor/Arrendador podrá ser multado por la Administración por infracción a los Derechos de los Consumidores; y el Comprador/Arrendatario podrá reclamar al Vendedor/Arrendador por no haber cumplido el deber de informar al Consumidor.
¿Qué es la CALIFICACIÓN ENERGÉTICA de un edificio?
La calificación energética de un edificio, o unidad del edificio (vivienda, local comercial y/u oficina), es el comportamiento energético del edificio; es decir, su consumo energético respecto a unos valores medios considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía del edificio y que necesariamente se refleja en el gasto de agua, gas y electricidad.
Se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida y estará comprendida en una escala con varios niveles o indicadores energéticos identificados por las letras A-B-C-D-E-F-G; donde la A representa la máxima eficiencia energética o menor consumo energético, y la G la peor, caracterizando un inmueble con un elevado consumo energético. Esta calificación se expresa mediante la etiqueta de eficiencia energética.
El 80% de los edificios construidos en España antes del año 2007 van a tener una calificación energética baja, entre las letras E-F-G; debido a que se construían sin pensar ni en la eficiencia energética ni en su consumo de energía.
¿Qué es la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es un distintivo común en todo el territorio nacional en el que se muestra el nivel de calificación energética obtenida por el edificio, o unidad del edificio (vivienda, local comercial y/u oficina), en la escala A-B-C-D-E-F-G.
El vendedor/arrendador debe mostrar al posible comprador/inquilino la etiqueta energética durante la promoción de la venta/alquiler del inmueble, conjuntamente con el resto de la información del inmueble como su ubicación, superficie, estado de conservación u otras características del mismo; no hay que obtener una determinada calificación para vender o alquilar un inmueble.

El R.D. 235/2013 en su Artículo 12.2, indica que la etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio, (vivienda, local comercial y/u oficina).
A partir del 1 de junio de 2013, todas las viviendas, locales comerciales y oficinas puestos a la venta o alquiler deberán estar acreditados con su etiqueta de eficiencia energética. No se podrá publicitar la venta o alquiler de un edificio, vivienda, local comercial u oficina, sin su etiqueta eficiencia energética. Por tanto, ésta deberá figurar en cualquier anuncio publicitario; tanto en la información recogida en una publicación, como en un escaparate a la calle o en una página web.
¿Qué es el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es el documento oficial suscrito por un técnico competente donde viene recogida la Calificación de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio, (vivienda, local comercial y/u oficina) que contiene información sobre sus características energéticas y su calificación de eficiencia energética.
Es una evaluación que intenta posicionar edificio o unidad del edificio, (vivienda, local comercial y/u oficina) en relación al consumo anual de energía necesaria para satisfacer su demanda energética en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
Se obtiene mediante la utilización de programas informáticos homologados de calificación de eficiencia energética, con una metodología de cálculo previamente establecida y unos documentos técnicos reconocidos, que la Administración ha puesto a disposición de los profesionales.
De acuerdo al Artículo 14.2 del R.D. 2365/2013; en caso de venta, el promotor o propietario del edificio o unidad del edificio, (vivienda, local comercial y/u oficina) deberá entregar al comprador en la notaría un original del Certificado de eficiencia energética del inmueble; en caso de alquiler, el propietario deberá adjuntar una fotocopia del Certificado de eficiencia energética del inmueble en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento.
Así mismo, y tal como indica el Artículo 5.6 del R.D. 2365/2013, el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente en materia de certificación energética de edificios del Gobierno de Aragón, para su registro.
¿Es obligatorio para todos los tipos de edificios?
No, el R.D. 235/2013 en su Artículo 2, excluye del ámbito de aplicación, las siguientes edificaciones:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Un garaje es una unidad de un edificio no habitable que no requiere consumo de energía en su utilización; por tanto, no requiere de certificación.
¿Qué validez tiene el Certificado?
De acuerdo al Artículo 11.1 del R.D. 235/2013, el certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años desde su fecha de emisión; y conforme recoge el artículo 5.1 del R.D. 235/2013 el promotor o propietario del edificio o unidad del edificio, (vivienda, local comercial y/u oficina) será responsable de conservar la correspondiente documentación.
El propietario del edificio o unidad del edificio, (vivienda, local comercial y/u oficina) puede renovar y actualizar voluntariamente el certificado de eficiencia energética, para obtener una calificación superior, cuando considere que tras realizar reformas en el inmueble ha mejorado su calificación de eficiencia energética; tal y como prevé el Artículo 11.3 del R.D. 235/2013.
¿Quién puede emitir el Certificado?
Salvo que se amplíen las cualificaciones profesionales requeridas, conforme a la disposición adicional cuarta del R.D.; actualmente, y conforme recoge el Artículo 1.p, el certificado de eficiencia energética sólo puede emitirlo un técnico competente en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para proyectos de sus instalaciones térmicas; arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, conforme establecen los Artículos 10.2.a), 12.3.a) y 13.2.a) de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
¿Qué factores pueden influir negativamente en la calificación energética de un inmueble?
Que no sea realizado por un técnico competente profesional.
Que no se haga una correcta toma de datos durante la visita de inspección al inmueble, no disponiendo del tiempo necesario para ello.
Que no se tengan los conocimientos necesarios a la hora de introducir los datos en el programa informático homologado que facilita la Administración.
Los factores anteriores, entre otros, pueden arrojar resultados muy diferentes en la calificación de la eficiencia energética de un inmueble; incluso puede llegar a perjudicar a su propietario si se obtiene un resultado inferior al que realmente le corresponde, perjudicando comparativamente el inmueble frente a la oferta de similares características existente en el mismo entorno.
¿Cómo puede influir el resultado de la calificación energética del inmueble en un cliente?
Hasta ahora el coste energético de un inmueble no era relevante ni se tenía en cuenta a la hora de adquirir o alquilar un inmueble frente a otro. A partir de ahora la etiqueta de eficiencia energética va a servir al comprador/arrendador para comparar entre diferentes inmuebles y, en su caso, e incluso negociar el precio/alquiler. Es de esperar que todo aquel comprador, o arrendador, compren, o alquilen, una vivienda, local comercial u oficina, con mejor calificación de eficiencia energética al objeto de tener menos gasto energético. El consumo de agua, gas y electricidad de un inmueble será menor cuanto su calificación energética sea más eficiente. El cliente podrá llegar a pagar más por una vivienda con un consumo energético menor.
El resultado de la calificación de eficiencia energética de un inmueble no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. Sin embargo, es de esperar que el propietario de un inmueble decida acometer reformas para mejorar su calificación de eficiencia energética al objeto de hacer el inmueble más atractivo para su venta o alquiler; aunque sean inversiones que se amortizan a medio plazo y requieran financiación.
Como ejemplo de mejoras que pueden mejorar la calificación de eficiencia energética de un inmueble:
- Sustituir las ventanas con carpintería de madera por unas de aluminio con doble acristalamiento.
- Sustituir una caldera estanca por una de condensación.
- Implantar medidas para reducir el consumo eléctrico en oficinas y locales comerciales.
- Instalar en un edificio un sistema de climatización con biomasa o de energía solar fotovoltaica, pudiendo llegar a alcanzar la calificación B ó A, debido a que los programas informáticos homologados de calificación de eficiencia energética priman reducir los consumos de energía primaria frente a los propios consumos de energía en el edificio.
- Mejorar el aislamiento de los cerramientos interiores o exteriores del inmueble, pudiendo llegar a pasar de una calificación D a C ó B; aunque generalmente es una mejora poco viable por su alto coste y dificultad de ejecución.
¿Cuál es el proceso para la obtención del Certificado de eficiencia energética?
- El propietario se ha de poner en contacto con un técnico competente en posesión de las titulaciones habilitadas y acordar los honorarios para la emisión del certificado.
- El técnico realiza la visita de inspección al inmueble donde realiza la toma de datos in-situ:
- Datos del entorno y exterior del inmueble
- Características: ubicación, orientación y altura.
- Año de construcción
- Materiales y sistemas constructivos de la “Envolvente”: Revestimientos exteriores, aislamientos, forjados, techos y suelos, puerta de acceso y ventanas.
- Características de las instalaciones existentes:
- 1. Instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, ACS).
- 2. Instalación de iluminación (sólo en locales comerciales y oficinas, no en viviendas).
- 3. Sistemas de generación de energía (calderas).
- Croquis del inmueble mediante la medición de todas sus estancias
Fotografías tanto del exterior como del interior del inmueble.
- Comprobación de la información aportada por el cliente:
- Identificación del inmueble: Datos registrales y referencia catastral.
- Documentación propia del inmueble, si existe, como por ejemplo el Libro del Edificio.
- Últimas facturas de los servicios de agua, gas y electricidad, si se dispone de ellas.
- Identificación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en la fecha de construcción del inmueble
- Estudio energético del inmueble utilizando como procedimiento para la calificación de eficiencia energética el programa informático homologado que facilita la Administración.
- Emisión del informe, cuyo contenido será:
- Certificado de eficiencia energética, incluyendo como mínimo:
- Identificación del inmueble
- Identificación del procedimiento utilizado.
- Identificación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del inmueble.
- Calificación de eficiencia energética del inmueble, con la letra A, B, C, D, E, F ó G.
- La etiqueta de calificación Energética.
- Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del inmueble, clasificadas por su viabilidad técnica, funcional y económica, que permitan, en el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, mejorar la calificación.
- Descripción de las pruebas y comprobaciones realizadas.
- Cumplimiento por las instalaciones térmicas de los requisitos medioambientales aplicables.
- Plano con la ubicación y situación del inmueble
- Plano de distribución y superficies
- Documentación fotográfica
- Certificado de eficiencia energética, incluyendo como mínimo:

Atención al Cliente
fernando@fernando-olivan.com
976 795 880 / 660 475 320
Horario
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